“Con la participación de la Magistrada Ana Virginia Calzada Miranda quien presidió y los Magistrados Luis Paulino Mora Mora, Gilbert Armijo Sancho, Ernesto Jinesta Lobo, Fernando Cruz Castro, Fernando Castillo Víquez y Teresita Rodríguez Arroyo, la Sala Constitucional por mayoría en sentencia Nº 6922 de las 14:35 horas del 16 de abril de 2010 resolvió el recurso de amparo tramitado en el expediente No. 08-014068-0007-CO presentado por Edgardo Araya Sibaja contra el Proyecto Minero Crucitas, declarándolo con lugar, únicamente por haberse aprobado el Estudio de Impacto Ambiental sin el criterio previo del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, lo cual se subsanó estando en curso el amparo.
“En los demás aspectos cuestionados en relación con la acusada afectación del recurso hídrico, del almendro amarillo, la lapa verde, los requisitos del Estudio de Impacto ambiental y sobre la fundamentación del decreto Ejecutivo No. 34801-MINAET, por mayoría se declaró sin lugar el recurso.
“Con base en los estudios acreditados en el expediente, los Magistrados consideraron que las presuntas violaciones aducidas por los recurrentes difieren de los criterios técnicos aportados, los cuales validan la ejecución del proyecto minero sin afectación negativa para el ambiente, y que el único aspecto evidenciado fue subsanado estando en curso el amparo. En la sentencia se dispone la obligación de las autoridades recurridas y de la Regencia Ambiental del Proyecto, de coordinar con la Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental, el seguimiento y fiscalización de todas las fases del proyecto.
“Los Magistrados Jinesta y Castillo salvaron el voto, declararon sin lugar el recurso en todos sus extremos y el Magistrado Castillo puso nota.
“El Magistrado Cruz salvó el voto y declaró con lugar el recurso únicamente en los siguientes aspectos: por estimar que el estudio de impacto ambiental no cumple con los requisitos establecidos en la normativa ambiental, por la acusada afectación al almendro amarillo y por carecer el proyecto minero previo a su aprobación de una adecuada relación costo ambiental-beneficio económico. En lo demás, coincidió con el voto de mayoría y puso nota.
“El Magistrado Armijo salvó el voto, declaró con lugar el recurso en todos sus extremos y anuló: a) la resolución #170-2008-SETENA del 4 de febrero de 2008 de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental; b) la resolución del Ministerio del Ambiente y Energía #R-217-2008-MINAE de las 15:00 horas del 21 de abril de 2008, que otorgó concesión minera a la empresa Industrias Infinito S.A.; y c) el Decreto Ejecutivo No. 34801-MINAET del 13 de octubre del 2008.