#JusticiaParaJerhy #JusticiaParaLosPueblos #2024
Jueves 12 de setiembre del 2024
Durante el día 13 de este juicio, continuó la exposición de las conclusiones de la representación del Ministerio Público, y también comenzaron las conclusiones de la parte de la defensa del acusado.
Continúan las conclusiones del Ministerio Público
Así como la abogada del Ministerio Público había indicado, continuó con el análisis de los testimonios aportados por el Ministerio Público, la parte Querellante y por la Defensa del imputado.
Un hecho importante que se subrayó varias veces durante esta exposición es que el testimonio de Melissa Garbanzo Gutiérrez coincide con los elementos de prueba objetivos aportados como el de medicina forense, prueba balística e indicios en el lugar de los hechos, y que eso le da credibilidad a su testimonio.
Por ejemplo, es de suma relevancia para las conclusiones de la Fiscalía el golpe contundente en la parte posterior a la cabeza que recibió Jerhy Rivera momentos antes de su muerte, pues -tal y como se señaló antes- el perito forense que recibió este caso comparó ese golpe con un nocaut en el boxeo (knockout, en su término en inglés) el cuál deja a la persona que lo recibe con una pérdida de sentido momentánea y/o descompensación causada por la misma contusión.
La abogada de la Fiscalía menciona que el testimonio de Melissa Garbanzo tiene valor pues permite la reconstrucción de los hechos históricos descartando la posibilidad de una causa de justificación que es lo que ha venido alegando la Defensa del acusado.
Menciona que este testimonio debe de ser analizado de manera profunda, tomando en consideración una serie de hechos y circunstancias, incluso valorando las circunstancias a las que ella ha estado sometida: dice el Ministerio Público que ella ha recibido amenazas reales, su casa fue apedreada incluso tres días después de haber ido a rendir su declaración durante el primer Juicio realizado en el 2023.
Además, dice la Fiscalía, que M. Garbanzo es una mujer indígena y que eso ya le da dos puntos de vulnerabilidad – y aclara, no porque lo diga ella, si no porque incluso existe normativa al respecto-: la condición de ser mujer en esta sociedad y adicionalmente ser indígena.
Además, agrega la Fiscalía que M. Garbanzo se encuentra en una situación de empobrecimiento extremo, un hecho que incluso uno de los testigos aportados por la Defensa de nombre Gonzalo dijo que “la situación de ella era deplorable”, y que hizo incluso gestos al momento de mencionar esto.
En este momento, la abogada de la Fiscalía hizo referencia a los cuestionamientos de la defensa del acusado realizados en contra de Melissa Garbanzo cuando se presentó a declarar en este segundo juicio, por encontrarse en estado de embarazo.
La abogada le dice al Tribunal “que doña Melissa puede estar embarazada todas las veces que ella quiera, ese es su derecho, y me parece muy grosero y discriminatorio, inclusive, el comentario que se hizo de parte de la Defensa Técnica cuando se señaló que doña Melissa estuvo embarazada en el debate anterior y que ahora nuevamente. Esto es un tema que ni siquiera tiene aquí que venirse a cuestionar de manera alguna porque es un comentario absolutamente discriminatorio y eso no podría ser un elemento a tomar en consideración más que valorar que es una mujer que en estas condiciones, adicionalmente, está en una condición de embarazo. Es una madre de 6 niños, dos de los cuales fue alejada a partir de los conflictos de las recuperaciones de las tierras como una represalia, y que incluso aquí vimos cuál fue la reacción de doña Melissa cuando habló con relación a este tema. Al día de hoy, es víctima de intimidaciones en las calles del Pueblo de Térraba por parte de diferentes personas que viven en esta zona que están contrarias a la posición de las personas indígenas con respecto a las recuperaciones de las tierras.”
La representación de la Fiscalía menciona que todas estas circunstancias deben ser analizadas y valoradas bajo el contexto de la situación en la que ella se encuentra. En este momento vuelve a recapitular hechos sucedidos en el momento del crimen contra Jerhy: M.Garbanzo estaba “ante un grupo de 100 personas, que han apedreado personas, con palos, con motos, con vehículos y que tienen recursos económicos; estamos hablando de las personas que están en contra de las recuperaciones de tierra que incluso tienen posibilidad de acceso a armas de fuego, eso también es importante mencionar que incluso el testigo Edwin Miranda (oficial de alto rango de la Fuerza Pública convocado a rendir declaración para la Fiscalía) dejó muy claro que a nivel de personas indígenas no se dio decomisos de armas de fuego pero que a nivel de personas como se han venido denominando finqueros, sí se logró realizar varios decomisos de armas de fuego en diferentes oportunidades”.
Otro elemento que ha sido relevante para la Fiscalía es la prueba documental de la grabación del momento en el que el imputado confiesa públicamente haber asesinado a Jerhy Rivera ante un grupo de personas (ver denuncia). La abogada califica ese momento como un hecho sumamente importante y grosero, y amplía diciendo que “estas personas, lejos de analizar que fue una persona a la que asesinaron aplaudieron esa acción tan reprochable, como sintiéndose orgullosos de haber realizado esa acción”.
Posteriormente, la representación de la Fiscalía hace referencia al audio de la conversación entre Leonel Arburola y Melissa Garbanzo, extraído de manera ilegal por Arburola, y que la Defensa del imputado hizo la gestión para incluirlo como parte de sus pruebas documentales. La abogada dice que al escuchar el audio con detenimiento “es una comunicación absolutamente manipuladora, es absolutamente sugestiva, le dice a Melissa lo que debe de decir de acuerdo a lo que hablaron el día anterior. ¿Qué quedó claro de lo que hablaron el día anterior? que Leonel es el que le está ofreciendo a ella unas mejoras a nivel personal, en su vida privada, que ahorita lo vamos a explicar. Esto a cambio de apoyo y de su ayuda con su proyecto, un proyecto internacional y que él como su abogado defensor, le dice a ella, que es la mejor decisión que puede tomar y que esto va a venir a resolver sus necesidades. Pero también debemos tomar en consideración que a doña Melissa se le indica por parte de don Leonel en esa comunicación que ella tiene un pie adentro y un pie afuera, que ella tiene riesgo de ir a la cárcel, cuando lo cierto del caso que eso es una clara intimidación para doña Melissa que es una persona en todas estas condiciones de vulnerabilidad, que no tiene el mismo conocimiento ni siquiera intelectivo de conocimiento en cuanto al conocimiento directamente de lo que puede ser un proceso judicial y las consecuencias que podrían traer para ella y que viene sufriendo de procesos ante el PANI (Patronato Nacional de la Infancia) en el que ella incluso ha hecho mención de que no ha recibido ningún tipo de apoyo y que por el contrario se siente totalmente afectada por esa situación, evidentemente esto incide en la psiquis de la persona con la que está hablando. Son elementos que no pueden ser dejados de lado, al momento de analizar el contenido de esta comunicación.”
La abogada amplía diciendo que todas estas circunstancias de manera conjunta se deben analizar si se está frente a una condición de un miedo insuperable por parte de la testigo M.Garbanzo. Dice la abogada, que ese ese miedo insuperable es un elemento circunstancial que ha sido analizado por parte de la jurisprudencia de Costa Rica; agrega que este miedo insuperable incluso podría llegar a justificar, en procesos que se encuentren en trámite, la necesidad de ordenar un anticipo jurisdiccional de prueba ante la posibilidad de un cambio de una declaración de una persona, que se encuentre en una condición en la que se ubique ante un miedo insuperable.
Estos elementos, insiste la abogada, deben ser tomados en cuenta para analizar con detalle el momento histórico de las comunicaciones de este audio grabados sin consentimiento por parte de Arburola y por el cuál hay una denuncia en su contra interpuesta por la misma M. Garbanzo ante la Fiscalía de Asuntos Indígenas de Buenos Aires de Puntarenas.
También cuestiona cuál fue realmente el fin del acercamiento a M.Garbanzo por parte de Arburola y la Organización Multiétnica y Pluricultural “era ayudarla realmente o era obtener algún tipo de beneficio en este caso, dentro de este proceso, para la persona imputada. Porque también debemos analizar que una organización que en apariencia se preocupa por temas de racismo y por temas de discriminacion, que al final no le brindó ningún tipo de colaboración ni de ayuda.”
Posteriormente, la abogada del Ministerio Público hace una mención especial a la jurisprudencia relacionada con la condición de miedo insuperable. Precisa la lectura del voto de la Sala Tercera, resolución 472-2003, del 9 de junio del 2003, en el que la Sala señala cómo se debe de analizar este tipo de situaciones en las que los operadores de justicia se encuentran ante un miedo insuperable, porqué debe de realizarse este tipo de análisis, bajo qué presupuestos y cuál es la forma correcta en que debe de analizarse por parte de los tribunales.
Utilizando como referencia esta jurisprudencia, destaca que se deben de analizar las declaraciones dadas por la testigo M. Garbanzo como un miedo insuperable, en condiciones de extrema vulnerabilidad, y que más bien, en esa comunicación captada de manera ilegal por Leonel Arburola, se aprovecha de esa situación de vulnerabilidad.
Otro elemento que destacan de las declaraciones de M.Garbanzo es que ella siempre ha mencionado el golpe que recibió Jerhy Rivera en la cabeza antes de ser asesinado. Lo cual demuestra que no es un testimonio preparado, ni ajustado a ciertas circunstancias, y que se ajusta a las pruebas científicas hechas en el caso.
Después, la Fiscalía presenta su análisis sobre las declaraciones de Juan Gabriel Castrillo Gutiérrez. Menciona que él declara de manera espontánea, que dice lo que recuerda, que no se parece en nada a lo que testificaron otros testigos, pero que es una narración muy similar a la que da M. Garbanzo y que además coincide con los elementos de prueba que se han recopilado en el caso.
Esta declaración de Castrillo Gutiérrez dejó plasmado que la persona que resulta macheteada (así se refieren a Juan Luis Varela Rojas, hermano del imputado) ya estaba tendida en el suelo, que para ese momento Jerhy Rivera se encontraba forcejeando con otra persona y luego se oyen los disparos, lo cual descarta también una causa de justificación para atentar contra la vida de Jerhy Rivera. También agrega que este testigo confirma que habían personas intentando someter a Jerhy Rivera antes de recibir los disparos lo cuál coincide con el informe de las pruebas científicas que confirman por dónde ingresan los disparos al cuerpo de Rivera.
También analiza las declaraciones aportadas por Víctor Flores Gutiérrez, la herida causada en su brazo por una de las balas detonadas por Varela Rojas, descartando lo insinuado por la Defensa Técnica, de que este testigo no fue herido por la bala, y que la cicatriz que le quedó en su brazo y que mostró al Tribunal, no fue producto del disparo.
Según la Fiscalía, todas estas declaraciones traen abajo la dinámica de los hechos ofrecidos por los testigos de la Defensa del imputado que afirmaron que Jerhy estaba de frente al acusado cuando recibió los disparos.
Luego hace referencia a la testigo Stephanie Flores, una testigo de carácter referencial, que con sus declaraciones refuerza las posiciones espaciales de Jerhy Rivera y de las personas que se encontraban con él en el lugar de los hechos. Confirma que la información que reciben es que un grupo de personas pensaban entrar a fuerza a la casa de Marielos Gutiérrez, que es dónde estaba Jerhy Rivera y estas otras personas que le acompañaban.
Amplía diciendo que esta testigo brindó “información importante respecto a las intimidaciones que han recibido en el pueblo por parte de personas alineadas a la posición del imputado, todo esto a raíz de los hechos y porque son personas que están contrarias a las recuperaciones de tierra de los pueblos indígenas”. La abogada de la Fiscalía menciona que el Tribunal debió haber notado el sentimiento que ella tenía al estar brindando la declaración, al punto que sale llorando de la sala de juicio, porque Stepnahie Flores se sentía muy atemorizada de enfrentar nuevamente represalias, particularmente contra sus hijos.
Después de analizar ampliamente los testigos aportados por esta parte, la abogada de la Fiscalía se dispone a analizar el contenido de las declaraciones de los testigos de la Defensa del imputado: afirma que la Fiscalía concluye que fueron testimonios “aleccionados, fueron testimonios preparados previos a su recepción, esto tomando en consideración elementos muy puntuales respecto a que incluso en algunas oportunidades ya hacían mención a testigos que se habían recibido de manera preeliminar y utilizaban incluso el mismo lenguaje, las mismas palabras que los otros testigos. Esos detalles nos dan elementos esenciales que nos permiten evidenciar este tipo de circunstancias, a diferencia totalmente de los testigos que se recibieron en el Ministerio Público que ellos simplemente mencionaron lo que ellos recordaron desde su perspectiva”.
Esta representación también mencionó que los testigos aportados por la Defensa se mostraban tranquilos en el momento de responder sus preguntas, pero cuando empezaron a contestar las preguntas de las otras partes incluso del Tribunal, el Tribunal pudo observar el nerviosismo de estos testigos en general, y que cada vez que contestaban o iban a contestar estas preguntas volvían a ver al defensor privado, esperando un signo de aprobación. También menciona que tuvieron respuestas esquivas, temerosas, se mostraban incómodas, a las preguntas del Ministerio Público, de la Querella o del mismo Tribunal.
También mencionó que, la Defensa del imputado, ante las preguntas de las partes, trataba siempre de inducir la respuesta de sus testigos por medio de sus oposiciones o intentaba que no se permitieran las preguntas. Destaca que las declaraciones fueron prácticamente iguales cuando narraban la dinámica de los hechos que sufrió Juan Luis Varela, incluso los mismos ademanes, lo cual, por la misma naturaleza humana, no es posible que se hagan los mismos gestos de forma natural.
De esta manera, la abogada del Ministerio Público también empieza a desmenuzar las declaraciones de los testigos aportados por la Defensa Técnica y analiza sus argumentos a la luz de las pruebas científicas aportadas en el debate, como el informe de medicatura forense y balística.
Así, empieza con el testimonio de Arnoldo Gutiérrez, el cual afirma que ofreció 4 versiones diferentes sobre cuándo fue el momento en que llegó al lugar de los hechos; agrega que este testigo incluso dijo que él ya sabía que el testigo Víctor Flores ya había llegado a declarar y se pregunta ¿cómo esta información la tenía este testigo, cómo se impuso ese contenido?
Sobre este testigo, la Fiscalía realiza una serie de referencias a las declaraciones dadas por este testigo las cuales las presenta como inconsistencias y falsedades que no concuerdan con los datos comprobados de manera científica. En este sentido, hace referencia a la pichinga con gasolina y a una caja con botellas con gasolina que supuestamente estaban en la entrada que va hacia la casa de Marielos Gutiérrez y de las cuales varios de los testigos de la Defensa hicieron mención -incluyendo a Arnoldo Gutiérrez-, dando a entender que esos artefactos eran de las personas que estaban en la casa de Gutiérrez y que se iban a usar para atacar la casa del imputado.
La abogada afirma que lo atestiguado sobre esta pichinga y la caja de botellas no tiene sentido en la construcción de los hechos, pues difícilmente tendrían estos artefactos fácilmente incendiarios a la mano de sus propios atacantes, que estaban en mayor ventaja en cuánto a cantidad de personas, y dándoles la posibilidad de que atentaran contra su propia integridad.
La Fiscalía afirma que lo dicho por este testigo queda desvirtuado cuando se analiza a la luz de la prueba científica. “Es un testigo complaciente, poco creíble, preparado para rendir su declaración en los términos que le interesa a la Defensa”.
Luego menciona a la testigo Stacy Nájera Solís; la abogada del Ministerio Público también desmenuza cuidadosamente lo dicho por esta testigo y lo analiza según las pruebas científicas. Hace hincapié en que ella no fue testigo ocular de los hechos, y que además dijo que le habían lanzado botella convertida en bomba molotov pero que el peritaje no arroja ningún indicio de vidrios quebrados en la escena del crimen y solamente se ubica una pequeña quema a la orilla de la calle.
Las conclusiones de la Fiscalía avanzan con el análisis del testimonio de Leonel Arburola. De entrada menciona que es un testigo que “evidentemente se encuentra absolutamente parcializado en favor de la persona imputada, que incluso de manera insidiosa, de manera oculta estuvo dispuesto a captar una grabación de manera indebida que incluso estuvo dispuesto a la comisión de un delito que él mismo admitió en este debate y que por lo cual le acarreará una responsabilidad penal que deberá enfrentar en su momento”.
Hace referencia a una especie de cátedra sobre derecho indígena que intentó hacer ante el Tribunal, y que además declaró que la familia de Jerhy Rivera le pidió a Jerhy que dejara de hacer las acciones que hacía, sin embargo, los familiares lo apoyaban a partir de los testimonios de la misma familia.
También, recuerda que este testigo se manifestó totalmente en contra de las recuperaciones de tierra, que incluso afirmó que desde el 2010 se posicionó en contra de ellas, pero que fue contradictorio escucharle decir que él sí participó de la recuperación de Finca Cataratas, una recuperación de tierras acontecida unos días antes del crimen.
Algo que destaca esta abogada sobre la misma comunicación entre este testigo y Melissa Garbanzo, y que obtuvo de manera oculta, es que se refiere a la familia de Jerhy Rivera “como demonios, dice que son demonios, y que se van al infierno”, a pesar de que había afirmado que tenía una relación de amistad y cercanía que tenía con esta familia.
La parte del Ministerio Público menciona que Arburola afirmó que Jerhy estaba en contra de Pablo Sibar con la recuperación de Finca Cataratas, pero se contradice cuando también afirma que Jerhy Rivera formaba parte del grupo de Pablo Sibar, “estaban juntos o no estaban juntos, tampoco queda clara esa circunstancia”.
La Fiscalía argumenta que Leonel Arburola se contradice con los otros testigos de la Defensa, pues afirmó que Jerhy Rivera nunca manifestó que quería quemar la casa de Juan Eduardo Varela, el imputado.
Concluye que fue un “testigo hostil totalmente, interesado en contestar sólo lo que él quería, y de la forma que él quería; a preguntas del Ministerio Público se notó incómodo, indispuesto, eso le resta credibilidad al testigo, se pretende hacer ver como una persona muy conocedora en leyes, en procedimientos y es justamente eso lo que utiliza para manipular a personas indígenas con mucho menos recursos que él mismo, como el caso de doña Melissa Garbanzo, personas que son vulnerables y vulnerabilizadas, lamentablemente”; y desgrana frases dichas por él cuando habló con Melissa G. Garbanzo y le graba de manera ilícita, las cuales evidencian sus intenciones e intereses como “él como su representante de sus derechos”, “que vea al cielo”, “que vea a su bebé”, “ayudemos”, agrega que incluso utiliza los propios hijos de Melissa Garbanzo para persuadirla y que le hace creer a Garbanzo que la va a ayudar a salir de todos sus problemas y va a tener todas las condiciones necesarias; todas estas frases y estos lenguajes hay que analizarlos según la Fiscalía.
La Fiscalía continúa analizando el testimonio dado por Arburola ante el Tribunal, y dice que citó palabras exactas a las que utilizó Melissa Garbanzo en su declaración ante el Tribunal como que ella “se sentía enferma; eso demuestra que es un testigo adiestrado para, hábilmente por medio de las palabras, tratar de manipular en este caso al sistema, como en su momento también lo hizo con Melissa. Es un testigo soberbio, pretendiendo dar cátedra de derecho internacional”.
La abogada del Ministerio Público, menciona que este testigo hace referencia a que Melissa Garbanzo le dijo que vio como Jerhy Rivera le lanzó una botella a Juan Luis Varela Rojas, el hermano del imputado, y que cae al suelo y lo agarra a machetazos; pero que hay otro testigo de la Defensa Técnica, Francis Fernández, que testificó que Jerhy Rivera andaba con un palo en la mano y con un machete en la otra, “Entonces, o iba con las bombas, o iba con el palo, o iba con el machete, ¿a cuál le vamos a creer? Nuevamente, estamos ante contradicciones de los testigos que han sido aportados durante el proceso.”
Ahora la Fiscalía analiza la declaración de Francis Fernández y de Roydan García, testigos aportados por la Defensa del acusado. Estas declaraciones, según esta representación, también están colmadas de contradicciones entre testigos de la Defensa y que no concuerdan con los indicios y pruebas científicas aportadas por las investigaciones del OIJ.
En este punto, la representación indica que notaron que en los interrogatorios de los testigos del Ministerio Público y algunos de los testigos aportados por la Defensa del imputado, la Defensa fue muy exhaustiva en sus interrogatorios pero que en la declaración de la mujer de apellido Ceciliano, la esposa del acusado, y en la de Juan Luis Varela, hermano del acusado, fue sumamente pequeño ese interrogatorio a pesar de ser testigos muy importantes, principalmente Juan Luis Varela Rojas quién es la persona macheteada en el lugar de los hechos del crimen pues es el hermano del imputado y por el cuál se argumenta una legítima defensa por parte del imputado ante el asesinato de Jerhy Rivera.
La Fiscalía destaca que con la declaración de la esposa del imputado, sí se confirma con las pruebas científicas, y que no coincide con las declaraciones de otros testigos de la Defensa del acusado. Ella testifica que al acusado le llegan a avisar a la casa que su hermano estaba siendo macheteado y que después de eso sale al lugar de los hechos, corriendo, en una calle con inclinación cuesta arriba.
La Fiscalía argumenta que es imposible que alguien se desplazara hasta la casa del imputado para avisarle de ese ataque, y que el imputado llegara hasta el lugar de los hechos en 15 segundos -que fue lo que duró el ataque con machete contra Juan Luis Varela Rojas, según su propia declaración. Eso significa, que Jerhy Rivera no estaba atacando al hermano del acusado en el mismo momento en que este llegó al lugar de los hechos y le disparara, y que eso descarta completamente el argumento de la legítima defensa.
Mencionan que el argumento de Juan Luis Varela Rojas, es un testimonio “super corto, super escueto”, sin desarrollar gran cantidad de detalles, apegado a su derecho sólo contestó preguntas de la Defensa del acusado, a diferencia de los otros testimonios que fueron sumamente exhaustivos. Se refiere al momento en el que este testigo llega al lugar de los hechos y al momento en que recibió las lesiones; destaca que las lesiones cortantes eran inmovilizantes pues fueron en la rodilla y en la planta del pie, por lo que es imposible que se defendiera con el casco y rodara por el suelo, como han insistido las argumentaciones de la Defensa y algunos de sus testigos.
La Fiscalía continúa analizando exhaustivamente elementos relacionados sobre la construcción de los hechos realizados por los testigos de la Defensa, las pruebas científicas aportadas y el relacionamiento lógico que se puede hacer ante lo dicho en estas declaraciones.
Luego hace referencia a la declaración de Gonzalo Peraza -presidente de la Asociación Multiétnica y Pluricultural de Buenos Aires de Puntarenas-, el cual califican como “un testigo absolutamente parcializado en contra de las recuperaciones de las tierras; es presidente de una asociación de la cual no supo ni decir sus funciones, de la cual no se documenta nada, quieren ayudar a los indígenas y curiosamente viendo la situación tan precaria de Melissa simplemente no le ayudaron. ¿Qué clase de asociación hace esto? Solo porque el contacto, que era Leonel, perdió comunicación, cuando Melissa vivió en el mismo lugar desde aquel momento y casi que hasta un tiempo muy cercano a este debate. Eso no es ni siquiera una justificación. Pero el día que fueron a la casa de Melissa dice que le dieron dinero, que le dieron 20 mil colones. ¿Cuál era el fin realmente de esa visita? El contacto fue Leonel, ¿cuál era la intención de Leonel? Esa comunicación es clarísima respecto a cuál era la intención, que de manera muy grosera se aprovecha de la situación de doña Melissa. Es hasta chocante escuchar esa comunicación. Toda la supuesta ayuda quedó en una sola visita y que fue utilizada para luego hacer una grabación.”
Para demostrar aún más la posición de este testigo dice que el mismo Peraza testifica que hizo reuniones en su casa con las personas que están en contra de las recuperaciones de tierra, cuando se le preguntó si había escuchado el “audio” y que se pudo observar su contestación: agachó la cabeza, hizo una pausa y dijo “diay no”. “¿Esa contestación merece credibilidad? Evidencia por completo que ni siquiera quería contestar esa pregunta. Esa situación respecto al comportamiento de los testigos el Tribunal tiene que analizarla, no puede dejarla de lado. (…) nuevamente vemos cómo los testigos van aleccionados”.
La Fiscalía hace referencia a la declaración de Orlando Mata, otro de los testigos de la Defensa del imputado, el cual afirma que las personas contrarias a las recuperaciones de tierras se reunieron en al menos 10 ocasiones, entonces, según esta parte, se demuestra que sí era un grupo organizado; que utilizaban redes sociales como Whatsapp para comunicarse. Confirmó que habían alrededor de 100 personas en el momento del crimen contra Jerhy Rivera, dijo que con sangre iban a defender las tierras, y que era situación grave desde días atrás.
La Fiscalía afirma que permite desacreditar la versión de los hechos que viene siendo dada por la Defensa y por el imputado con el fin de justificar el asesinato de Jerhy Rivera: “Considera el Ministerio Público que la totalidad del análisis probatorio lo que permite es determinar de que existe un problema social, de que existe un problema histórico, de que existe una situación de vulnerabilidad, pero que se logra acreditar que la dinámica de los hechos se da tal cual fue acusada por el Ministerio Público en el que no medió ninguna causa de justificación, y que en el momento en el que se dan los disparos por parte de Juan Eduardo es cuando ya ha cesado la agresión que sufrió Juan Luis Varela, y eso es lo que permite excluir cualquier causa de justificación en el caso que nos ocupa”.
Finalmente, hace referencia a los documentos sobre los cuales se valida el reconocimiento de personas indígenas del pueblo Brörán y confirma la versión expuesta al respecto por parte de Pablo Sibar, uno de los testigos aportados por la parte Querellante, en la cual explicó que hay una base de datos construida entre Los Mayores de la comunidad y el Registro Nacional; agrega que el imputado, a pesar de reconocerse como indígena, no aparece dentro de esa base de datos.
Agrega que los testimonios de la parte Querellante les aportó datos que eran coincidentes con las pruebas objetivas y científicas aportadas al debate.
Solicitud de Condenatoria por parte del Ministerio Público
Así, concluído todo el análisis de las pruebas científicas, documentales y testimoniales, la parte del Ministerio Público realiza su valoración jurídica sobre este debate y se dispone a exponer su solicitud de condena para el imputado.
Menciona que los delitos que se le atribuyen a Juan Eduardo Varela Rojas en primera instancia es un homicidio calificado con alevosía. Explica que se establece el “ardid alevoso” cuando, según la normativa y los requisitos para determinarlo “son la indefensión de la víctima, ausencia de riesgos para el victimario, objetivamente es necesario que la víctima se encuentre en una situación de indefensión que le impida poner resistencia que se transforme en un riesgo para la gente. No es indispensable pues la total ausencia de una resistencia sino que la alevosía es compatible con la posibilidad de una resistencia mínimamente riesgosa para el ofensor procedente de la actividad de la víctima misma o de terceros que deban o puedan oponerse a la lesión.”
Con esta explicación normativa, la parte de la Fiscalía explica que Jerhy Rivera se encontraba en una situación de indefensión pues para el momento en el que se dan los disparos él se encuentra en un forcejeo con otras personas y que ese momento es aprovechado por el imputado para disparar contra la integridad de Jerhry Rivera, inclusive por la espalda. Además hace referencia a la superioridad numérica de las personas contrarias a las recuperaciones frente a la cantidad de personas que estaban con Rivera, por lo que en esta situación, le permitió al acusado actuar sin riesgos.
La argumentación del Ministerio Público, destaca que sí hubo una agresión contra Juan Luis Varela Rojas, pero que en el momento de los disparos ya no estaba siendo agredido. Afirma que en el momento en el que suceden los disparos, quien se encuentra en indefensión es Jerhy Rivera mientras forcejeaba con otras personas y era reducido a la impotencia.
En atención a todos los elementos señalados, el Ministerio Público a través de la Fiscalía de Asuntos Indígenas solicita al Tribunal que se emita una sentencia condenatoria al imputado Varela Rojas: por el delito de homidicio calificado solicita una pena de 35 años de prisión, esto en concurso con el delito de portación ilegal de arma permitida en perjuicio de Rivera. Adicionalmente se solicita en el caso de amenazas agravadas en perjuicio de Melissa Garbanzo, 50 días de prisión.
Extiende su argumentación para solicitar estas penas recordando el contexto histórico de la situación en los territorios indígenas, las medidas cautelares solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Costa Rica para resguardar la vida y seguridad del Pueblo Brörán y al mismo Jerhy Rivera; que el imputado atenta contra la vida de Rivera, el cual es “el bien jurídico más importante”, y que se da en el contexto de una serie de conflictos sociales que no pueden terminar de ese modo y que es injustificado.
En esta argumentación final para la solicitud de la pena también recalca la conducta de la gente posterior al delito (relacionadas a los intereses del imputado) y de una circunstancia que sucedió durante este debate de la cual -incluso- el Tribunal le llamó la atención al imputado, pues se reía ante las declaraciones de los primeros testigos del Ministerio Público: “se le llamó la atención, y dijo que era que había sufrido un derrame, y unas circunstancias de ese tipo que le generaban ese tipo de gestos faciales. Sin embargo, se ha tomado el detalle de observar al imputado, y después de ese día, no se le volvió a observar ningún tipo de risa burlesca que fue lo que se le observó en ese momento”.
Agrega que esa forma burlesca del comportamiento del imputado, así como las intimidaciones sufridas los testigos de este debate por parte de personas relacionadas de manera directa y favor de la persona imputada, son circunstancias que deben de ser valoradas por parte del Tribunal para determinar la sanción punitiva y por la cual debe considerarse la pena máxima.
Finalmente, el Ministerio Público solicita al Tribunal imponer al imputado la medida cautelar de prisión preventiva por seis meses, para evitar nuevamente riesgos e intimidaciones contra testigos y personas allegadas a Jerhy Rivera, y para evitar una posible evasión de la sentencia condenatoria, es decir, una posible fuga.
Inician las conclusiones de la Defensa del imputado
Por último, es el turno de la defensa del asesino confeso de Jerhy Rivera. El abogado defensor se toma su tiempo para abordar el contexto, desde una perspectiva victimizada y en contra de las familias recuperadoras de tierras, estrategia que han ido desarrollando a lo largo del juicio, tergiversando el motivo de este y los roles que representan los involucrados. Aduce que él y el otro abogado que acompaña al equipo de la defensa fueron funcionarios judiciales por 30 años, y que también ha ejercido la defensa en otros casos contra las recuperaciones de tierras mediante vías de hecho, citando varios fallos del Tribunal de Cartago a favor de los finqueros y argumentando que las recuperaciones, según él, no están contempladas en el marco jurídico de Costa Rica.
Las conclusiones de la defensa continuarán el próximo lunes 16 de septiembre del año 2024.