Tribunal Contencioso paraliza proyecto minero en Crucitas

El Tribunal Contencioso Administrativo acogió una iniciativa de las organizaciones ambientalistas contra una resolución de la Sala Constitucional, que dio vía libre a la explotación minera en Crucitas de San Carlos, zona norte de Costa Rica.

La Resolución suspende la ejecución del Decreto de Interés Público sobre la minería de oro a cielo abierto en Crucitas, así como cualquier tala, de manera provisional.

Heidy Murillo, presidenta de la Federación de Organizaciones Ambientalistas (FECON), informó que “el Tribunal Contencioso nos aprobó las medidas cautelares para que Crucitas no pueda empezar hoy. Tenemos tres días para justificar la petición”.

Este viernes, casi cinco horas después de que la Sala Constitucional diera el aval a la minería química en Crucitas de Cutris, el Tribunal Contencioso Administrativo, Segundo Circuito Judicial de San José, a las 18:25 horas, dictó la Resolución N° 1377-2010.

Para el abogado Edgardo Araya, quien presentó un recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto de Oscar Arias para desarrollar el proyecto minero de Infinito Gold, “a pesar de la tristeza que nos embarga, aún hay esperanza”.

“Pero esto debemos tenerlo claro: difícilmente se resolverá en los Tribunales”, afirmó vía telefónica.

Explicó que “dentro de tres días hábiles hay que justificarla, pero lo bueno es que dentro de toda nuestra tristeza todavía hay actuaciones que causan efecto y nos da más tiempo para organizarnos y minutos de vida para toda la biodiversidad de la zona”.

“Más minutos para árboles de cientos de años tal vez sea poco… pero nos da tiempo… tiempo para salvarlos; es decir, para salvarnos, a pesar de la avaricia de pocos. Seguimos en la lucha, que esto apenas empieza”, concluyó Araya Sibaja, quien es regidor electo en San Carlos, por la Alianza Sancarleña.

La siguiente es la resolución temporal de dicho Tribunal:

“Vista la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES realizadas por el representante de la ASOCIACIÓN PRESERVACIONISTA DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE, contra el ESTADO, SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN Y OTROS, y de conformidad con los artículos 19, 21, 22 y 25.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, por considerar que en el caso concreto nos encontramos razonablemente ante el supuesto de la “extrema urgencia” de la medida cautelar solicitada, toda vez que de llevar razón el promovente la sola tardanza o la no adopción de la medida, podría implicar para éste un daño o un peligro de daño de particular intensidad en su situación jurídica, y ante lo cual se ha de prescindir de la audiencia previa al promovido, lo procedente es el dictado de una medida cautelar provisionalísima e in audita altera parte de conservación, hasta que esta autoridad tenga mayores elementos de juicio principios in dubio pro hómine y precautorio y en consecuencia, SE ORDENA: (1) LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL DECRETO EJECUTIVOMERO 34801-MINAE; (2) A JORGE RODRÍGUEZ QUIRÓS, EN SU CONDICIÓN DE MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, A GUISELLENDEZ VEGA EN SU CONDICIÓN DE DIRECTORA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, Y A JUAN CARLOS HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, EN SU CALIDAD DE APODERADO ESPECIAL JUDICIAL DE LA EMPRESA INDUSTRIAS INFINITO SOCIEDAD ANÓNIMA, O A QUIENES OCUPEN SUS CARGOS, ABSTENERSE INMEDIATAMENTE DE EJECUTAR O APLICAR LO DISPUESTO EN EL DECRETO EJECUTIVOMERO 34801-MINAE, EN PARTICULAR EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE CORTA DE ÁRBOLES A FAVOR DE INDUSTRIAS INFINITO SOCIEDAD ANÓNIMA Y EL DESARROLLO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN ÁREAS DE PROTECCIÓN, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL PROYECTO MINERO CRUCITAS APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 3638-2005-SETENA DE LAS 09:25 HORAS DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL 2005, (3) A JUAN CARLOS HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, EN SU CALIDAD DE APODERADO ESPECIAL JUDICIAL DE LA EMPRESA INDUSTRIAS INFINITO SOCIEDAD ANÓNIMA, O A QUIÉN OCUPE SUS CARGO, ABSTENERSE DE EMPRENDER CUALQUIER ACCIÓN U OMISIÓN TENDIENTE A IGNORAR O A INCUMPLIR LO ORDENADO EN ESTA RESOLUCIÓN, Y (4) EN EL PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES, INDICAR Y DEMOSTRAR A ESTE TRIBUNAL A TRAVÉS DE UN MEDIO IDÓNEO, CUÁLES MEDIDAS CONCRETAS SE HAN TOMADO PARA HACER CUMPLIR LO ORDENADO CAUTELARMENTE POR ESTE DESPACHO. Se le advierte a los funcionarios y particulares que ocupen estos cargos, que de no cumplir lo ordenado de manera provisional por este Tribunal incurrirá, de conformidad con lo dispuesto el artículo 305 del Código Penal, en el delito de desobediencia a la autoridad, lo que implicaría el testimonio de piezas al Ministerio Público para lo de su cargo, y además, la remisión de los autos a la Jueza Ejecutora del Despacho para lo de su cargo.- La adopción de la presente medida cautelar se realiza de manera provisional, y queda sujeta a la revisión que el juzgador hará de ella tras la audiencia que a continuación se señala, a efectos de que las partes hagan sus alegaciones y presenten la prueba respectiva. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, inciso 2), del Código Procesal Contencioso Administrativo, se da audiencia escrita por TRES DÍAS HÁBILES, a todas las partes del proceso, sin efectos suspensivos para la ejecución de la medida cautelar ya dispuesta, a efecto de que se pronuncien respecto a la medida cautelar que se ha adoptado en esta resolución.- Se debe indicar a las partes, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, debido a que ESTE AUTO ES PROVISIONAL Y NO SE ENCUENTRA FIRME, HASTA TANTO LA AUTORIDAD COMPETENTE TOME LA DECISIÓN DEFINITIVA DE MANTENER, MODIFICAR O REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR ADOPTADA EN ESTE ASUNTO.- Se ordena notificar esta resolución de manera urgente e inmediata A JORGE RODRÍGUEZ QUIRÓS, EN SU CONDICIÓN DE MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, A GUISELLENDEZ VEGA EN SU CONDICIÓN DE DIRECTORA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, A MAURICIO CASTRO LIZANO EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE DEL ESTADO Y A JUAN CARLOS HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, EN SU CALIDAD DE APODERADO ESPECIAL JUDICIAL DE LA EMPRESA INDUSTRIAS INFINITO SOCIEDAD ANÓNIMA, O A QUIENES OCUPEN SUS CARGOS, tanto personalmente como por medio del número de fax con el que cuenten dichos órganos.- Marianella Álvarez Molina, Jueza. MALVAREZM

ERICKA BONILLA DURÁN

AUXILIAR JUDICIAL 3

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

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